viernes, 3 de abril de 2009

Hola les doy la bienvenida al blog, estas son las preguntas para la sección I-002-N:


1.-Los sujetos de Derecho Internacional deben cumplir con una serie de requisitos para poder cumplir sus objetivos cuales son.


2.-La soberana orden de malta es una orden religiosa-laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional.

Recuerden que tienen Chance de publicar sus respuestas hasta el día martes 07 de Abril del 2009.
Les deseo que pasen una Feliz Semana Santa.

33 comentarios:

  1. Excelente día, Profesora es el alumno Jesús Cisneros de la sección I-002-N: de Administración de Desastres

    1.-Los sujetos de Derecho Internacional deben cumplir con una serie de requisitos para poder cumplir sus objetivos cuales son.

    Requisitos del acto jurídico unilateral para producir efectos jurídicos
    1. • Capacidad.- debe emanar del órgano del Estado con capacidad suficiente para representarlo internacionalmente. También tienen capacidad los órganos del Estado con capacidad internacional según establece el Convenio de Viena de 1969.
    2. • Requisitos de forma.- la manifestación ha de ser pública expresada en forma escrita o verbal.
    3. Ej. de acto unilateral mediante un discurso. Durante la segunda guerra mundial Franco declaró ante las Cortes que España era neutral. Este discurso se publicó en la prensa y se consideró por todos los Estados del mundo que España había vuelto a la neutralidad.
    4. • Requisitos de fondo.- el sujeto del que emana el acto debe desear realmente comprometerse internacionalmente y debe seguir una conducta coherente con la declaración inicial. De la sentencia del asunto “pruebas nucleares” se desprende que cuando es intención del Estado vincularse a su propia decisión, esa intención adquiere la cualidad de compromiso jurídico; y el Estado interesado está obligado desde entonces a seguir una línea de conducta conforme a su declaración.

    La Comunidad Beligerante }

    Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:

    1. Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.
    2. Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.
    3. El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra, etc.

    La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanados del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho Internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, etc.

    Organizaciones internacionales

    Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.

    Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional:

    1. La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
    2. La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
    3. La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.
    4. La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
    5. La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.


    2.-La soberana orden de malta es una orden religiosa-laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional.

    En la actualidad es una orden religiosa laica, hospitalaria, caballeresca y tradicionalmente nobiliaria. Goza de la cualidad de sujeto de Derecho internacional. Es una orden religiosa y una orden soberana. Esta íntima conexión entre el carácter religioso y el carácter soberano es lo que define a la Orden y hace de ella la más singular de todas las instituciones de la Iglesia. Ha sido reconocida como soberana por sus propios fines institucionales multiseculares de carácter espiritual, hospitalario y militar. Es decir, el reconocimiento de la soberanía de la Orden se consolida a través de un proceso que tiene su origen en su fundación y se va consolidando a lo largo de los siglos por la práctica continuada de sus actividades fundacionales.

    Esta orden es reconocida por su tradición, por que fue fundada hace algunas centurias, y se ha hecho ley o derecho consuetudinario, lo que se hace costumbre se hace ley.

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  2. Alumno: Raúl Urquiola Pereira I-002-N

    1. Los sujetos de derecho internacional deben cumplir con una serie de requisitos para poder cumplir sus objetivos.

    Las distintas normas del Derecho Internacional Humanitario persiguen evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Es decir tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento. Estas normas son de obligado cumplimiento tanto por los gobiernos, los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el conflicto. El Derecho Internacional Humanitario a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, pues esto es regulado por la carta de Naciones Unidas.
    Entre los sujetos que cumplen los requisitos para ser considerados a los derechos internacionales tenemos: los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña; los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar; a los prisioneros de guerra; y las personas civiles en tiempo de guerra.

    2. La soberana orden de malta es una orden religiosa-laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de derecho internacional
    La Orden de Malta se presenta con una plena personalidad de derecho internacional. Esta personalidad se comprueba por la Orden ocupa su proprio puesto en el ámbito de la comunidad internacional no distinto al de otros Entes, contribuyendo como ellos a formar reglas consuetudinarias cuyo monopolio no es mantenido por los Estados, aunque, desde un punto de vista exclusivamente cuantitativo, en medida reducida.
    La Orden como es soberana en las relaciones internacionales también lo es en el proprio ordenamiento interno. Si se revisan las manifestaciones de la soberanía interna de los Estados se evidencia que, con las adaptaciones necesarias, ellas están presentes en la Orden de Malta.
    En su ya pluricelular vida se presenta como independiente de cualquier Estado. No es una organización ni una institución intergubernamental. Ha afirmado, en las Constituciones que se han producido en el tiempo, La Orden su propia cualidad soberana, afirmación de gran importancia para evaluar la independencia del sistema.
    Importante a fines de comprobar la absoluta continuidad de su status internacional independientemente de la posesión territorial de Malta.

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  3. joan manuel rodriguez combariza
    seccion I-002N

    1.-Los sujetos de Derecho Internacional deben cumplir con una serie de requisitos para poder cumplir sus objetivos cuales son.

    Son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo persona físico como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de Malta.

    Cada ordenamiento jurídico contiene normas que determinan cuáles son sus sujetos (detentadores de la personalidad jurídica) y en qué medida éstos poseen capacidad, tanto de actuar jurídicamente como de asumir derechos y obligaciones. En Derecho internacional público dichas normas no han sido codificadas y, por lo tanto, deben deducirse de la práctica internacional y de su valoración por la jurisprudencia y la doctrina. Así pues, se consideran sujetos del Derecho Internacional a los entes que tienen capacidad para ser titulares de derechos y deberes internacionales, es decir, aquellos a los que se dirigen las normas que tienen por objeto tales derechos y deberes

    Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional:

    1. La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
    2. La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
    3. La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.
    4. La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
    5. La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.


    2.-La soberana orden de malta es una orden religiosa-laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional.

    La Orden ocupa una posición en el ámbito internacional, ya que no cuenta con un territorio determinado ni con ciudadanos no institucionales, dos condiciones clave para que su reconocimiento internacional sea indiscutido según los términos de la Convención de Montevideo. Además, en cuanto a lo que se refiere a la orden religiosa mantiene un vínculo de dependencia con la Santa Sede. Por esa razón se considera que su carácter jurídico es doble, pues se inscribe dentro tanto del derecho internacional como del canónico.

    La Orden de Malta se presenta con una plena personalidad de derecho internacional. Esta personalidad se comprueba por la existencia de un derecho de legación activa y pasiva, del, del derecho de emitir pasaportes, de las prerrogativas e inmunidades de las que goza el Gran Maestre y los órganos de representación externa, por la existencia de una organización interna que da vida a personas jurídicas reconocidas a la par de las personas jurídicas extranjeras, por la existencia de una jurisdicción propia alternativa a la territorial o de pertenencia y por el poder de conferir condecoraciones.

    La Orden ocupa su propio puesto en el ámbito de la comunidad internacional no distinto al de otros Entes, contribuyendo como ellos a formar reglas consuetudinarias cuyo monopolio no es mantenido por los Estados aunque, desde un punto de vista exclusivamente cuantitativo, en medida reducida

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  4. Los requisitos son

    • Capacidad.- debe emanar del órgano del Estado con capacidad suficiente para representarlo internacionalmente. También tienen capacidad los órganos del Estado con capacidad internacional según establece el Convenio de Viena de 1969.
    • Requisitos de forma.- la manifestación ha de ser pública expresada en forma escrita o verbal.
    Ej. de acto unilateral mediante un discurso. Durante la segunda guerra mundial Franco declaró ante las Cortes que España era neutral. Este discurso se publicó en la prensa y se consideró por todos los Estados del mundo que España había vuelto a la neutralidad.
    • Requisitos de fondo.- el sujeto del que emana el acto debe desear realmente comprometerse internacionalmente y debe seguir una conducta coherente con la declaración inicial. De la sentencia del asunto “pruebas nucleares” se desprende que cuando es intención del Estado vincularse a su propia decisión, esa intención adquiere la cualidad de compromiso jurídico; y el Estado interesado está obligado desde entonces a seguir una línea de conducta conforme a su declaración.
    Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios.
    Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales.

    2.-La soberana orden de malta es una orden religiosa-laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional.

    La Orden de Malta, surgida varios siglos antes del nacimiento de los Estados, es un ente con personalidad jurídica internacional e independiente de cualquier poder ajeno, incluida la Santa Sede. En el debate doctrinal abierto, el autor toma partido a favor de la condición soberana de la Orden, defendiendo la especial naturaleza jurídica de un ente de carácter no territorial, que se resiste a ser encasillado en alguna de las categorías conocidas de sujetos del Derecho.

    Cesar Diaz Lara
    secccion I002N

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  5. Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional:
    1. La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
    2. La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
    3. La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. Realización de aportes económicos.
    4. La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
    5. La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

    Capacidad.- debe emanar del órgano del Estado con capacidad suficiente para representarlo internacionalmente. También tienen capacidad los órganos del Estado con capacidad internacional según establece el Convenio de Viena de 1969.
    Requisitos de forma.- la manifestación ha de ser pública expresada en forma escrita o verbal.
    Requisitos de fondo.- el sujeto del que emana el acto debe desear realmente comprometerse internacionalmente y debe seguir una conducta coherente con la declaración inicial. De la sentencia del asunto “pruebas nucleares” se desprende que cuando es intención del Estado vincularse a su propia decisión, esa intención adquiere la cualidad de compromiso jurídico; y el Estado interesado está obligado desde entonces a seguir una línea de conducta conforme a su declaración.






    La Orden de Malta, surgida varios siglos antes del nacimiento de los Estados, es un ente con personalidad jurídica internacional e independiente de cualquier poder ajeno, incluida la Santa Sede. En el debate doctrinal abierto, el autor toma partido a favor de la condición soberana de la Orden, defendiendo la especial naturaleza jurídica de un ente de carácter no territorial, que se resiste a ser encasillado en alguna de las categorías conocidas de sujetos del Derecho de Gentes.

    Aura Parra
    Seccion I002N

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  6. Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional:
    1. La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
    2. La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
    3. La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. Realización de aportes económicos.
    4. La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
    5. La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

    Capacidad.- debe emanar del órgano del Estado con capacidad suficiente para representarlo internacionalmente. También tienen capacidad los órganos del Estado con capacidad internacional según establece el Convenio de Viena de 1969.
    Requisitos de forma.- la manifestación ha de ser pública expresada en forma escrita o verbal.
    Requisitos de fondo.- el sujeto del que emana el acto debe desear realmente comprometerse internacionalmente y debe seguir una conducta coherente con la declaración inicial. De la sentencia del asunto “pruebas nucleares” se desprende que cuando es intención del Estado vincularse a su propia decisión, esa intención adquiere la cualidad de compromiso jurídico; y el Estado interesado está obligado desde entonces a seguir una línea de conducta conforme a su declaración.






    La Orden de Malta, surgida varios siglos antes del nacimiento de los Estados, es un ente con personalidad jurídica internacional e independiente de cualquier poder ajeno, incluida la Santa Sede. En el debate doctrinal abierto, el autor toma partido a favor de la condición soberana de la Orden, defendiendo la especial naturaleza jurídica de un ente de carácter no territorial, que se resiste a ser encasillado en alguna de las categorías conocidas de sujetos del Derecho de Gentes.

    Aura Parra
    Seccion I002N

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  7. 1.-Los sujetos de Derecho Internacional deben cumplir con una serie de requisitos para poder cumplir sus objetivos cuales son.
    Como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:
    • Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.
    • Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.
    • El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra, etc.
    2.-La soberana orden de malta es una orden religiosa-laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional.
    Es reconocida porque no cuenta con un territorio determinado ni con ciudadanos no institucionales, dos condiciones clave para que su reconocimiento internacional sea indiscutido según los términos de la Convención de Montevideo. Además, en cuanto a lo que se refiere a la orden religiosa mantiene un vínculo de dependencia con la Santa Sede. Por esa razón se considera que su carácter jurídico es doble, pues se inscribe dentro tanto del derecho internacional como del canónico.


    Rosiris Hernandez
    Seccion I-002-N

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  8. dixon zambrano
    002n
    1-Los Sujetos del Derecho internacional para poder cumplir con sus objetivos cumplen con una serie de requisitos entre estos sujetos están; los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante.

    LOS ESTADOS: El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos: Población, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relación con los otros estados.

    ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.
    Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional:
    • La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
    • La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
    • La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.
    • La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
    • La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.
    COMUNIDAD BELIGERANTE: Para que la comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:
    • Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.
    • Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.
    • El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra.
    Nota: La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanados del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho Internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, etc.

    2-La soberana orden de malta (sujeto de derecho internacional): La naturaleza de la Orden está expuesta en su Constitución, en donde se estipula que es religiosa-laica (tanto por contar con miembros laicos, como por no obligar a la vida en común), soberana, militar, caballeresca, de tradición nobiliaria, con personalidad jurídica, aprobada por la Santa Sede, y sujeta al derecho internacional. La Orden también tiene su propio ordenamiento jurídico, expide pasaportes, y da personalidad jurídica autónoma a sus organismos públicos, Sus principios fundacionales se sintetizan en el lema Tuitio Fidei et Obsequium Pauperum (la defensa de la Fe y el servicio a los pobres y necesitados), y se concretan en las actividades de sus voluntarios en tareas asistenciales, sanitarias y sociales. La Orden ocupa una posición sui generis en el ámbito internacional, ya que no cuenta con un territorio determinado ni con ciudadanos no institucionales, dos condiciones clave para que su reconocimiento internacional sea indiscutido según los términos de la Convención de Montevideo. Además, en cuanto a lo que se refiere a la orden religiosa mantiene un vínculo de dependencia con la Santa Sede. Por esa razón se considera que su carácter jurídico es doble, pues se inscribe dentro tanto del derecho internacional como del canónico.

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  9. Juan Carlos Varela Páez sección
    Sección I-002 Desastre Nocturno

    1.-Los sujetos de Derecho Internacional deben cumplir con una serie de requisitos para poder cumplir sus objetivos cuales son.
    Requisitos del acto jurídico unilateral para producir efectos jurídicos

    Capacidad.

    Debe emanar del órgano del Estado con capacidad suficiente para representarlo Internacionalmente. También tienen capacidad los órganos del Estado con capacidad internacional según Establece el Convenio de Viena de 1969.

    Requisitos de forma.
    La manifestación ha de ser pública expresada en forma escrita o verbal.
    Durante la segunda guerra mundial Franco declaró ante las Cortes que España era neutral. Este discurso se publicó en la prensa y se consideró por todos los Estados del mundo que España había vuelto a la neutralidad.

    Requisitos de fondo.

    el sujeto del que emana el acto debe desear realmente comprometerse internacionalmente y debe seguir una conducta coherente con la declaración inicial. De la sentencia del asunto pruebas nucleares se desprende que cuando es intención del Estado vincularse a su propia decisión, esa intención adquiere la cualidad de compromiso jurídico; y el Estado interesado está obligado desde entonces a seguir una línea de conducta conforme a su declaración.

    LOS ESTADOS: El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos: Población, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relación con los otros estados.


    ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.
    Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional:

    • La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.

    • La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.

    • La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej.
    Realización de aportes económicos.

    • La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.

    La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

    COMUNIDAD BELIGERANTE:

    Para que la comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:

    Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.

    Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera. El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra.
    Nota: La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanadas del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho Internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, etc.


    2.-La soberana orden de malta es una orden religiosa-laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional.

    Orden de Malta se presenta con una plena personalidad de derecho internacional. Esta personalidad se comprueba por la existencia de un derecho de legación activa y pasiva, del jus contrahendi, del derecho de emitir pasaportes, de las prerrogativas e inmunidades de las que goza el Gran Maestre y los órganos de representación externa, por la existencia de una organización interna que da vida a personas jurídicas reconocidas a la par de las personas jurídicas extranjeras, por la existencia de una jurisdicción propia alternativa a la territorial o de pertenencia y por el poder de conferir condecoraciones.
    La Orden ocupa su propio puesto en el ámbito de la comunidad internacional no distinto al de otros Entes, contribuyendo como ellos a formar reglas consuetudinarias cuyo monopolio no es mantenido por los Estados aunque, desde un punto de vista exclusivamente cuantitativo, en medida reducida.
    La Soberana Militar Orden de Malta desarrolla una gran labor hospitalaria y asistencial en todo el mundo, permaneciendo fiel a los principios que inspiraron su fundación: tuitio Fidei y obsequium pauperum (la defensa de la Fe y el servicio a los necesitados). Sus miembros combinan vocación y compromiso con la solidaridad, la justicia, y la paz, basándose en la enseñanza de la doctrina evangélica, en estrecha comunión con la Santa Sede, ejerciendo una caridad dinámica y operativa, sustentada por la oración. No se es caballero o dama sólo por privilegio de nacimiento o por méritos adquiridos, sino por haber sabido responder a la invitación de trabajar allí donde surgen necesidades materiales y morales, donde se encuentre el sufrimiento. El compromiso no atañe sólo a los enfermos, sino también a los marginados, a los perseguidos y a los refugiados, sin distinción de etnia o religión.

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  10. LA SOBERANA ORDEN DE MALTA: ES RECONOCIDA EN MAS DE 120 PAISES POR SU PROPIAS ACTIVADADES MÉDICAS, ASISTENCIALES Y SOCIALES QUE POSEE EL ESTATUS DE OBSERVADOR PERMANENTE
    ANTE NUMEROSA ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, TALES COMO
    LAS NACIONES UNIDAS. LA ORDEN DE MALTA EXPIDE SU PROPIO PASAPORTE, EMITE SELLOS, ACÑA MONEDA Y CREA ENTIDADES PUBLICAS MELITENSE DOTADAS DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.

    EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA ORDEN SE REFLEJA EN LA HABITUAL DIVISION DE LOS 3 PODERES: EL PODER LEGISLATIVO, EL PODER EJECUTIVO, EL PODER JUDICIAL.

    LA ORDEN DE SAN JUAN DE JERUSALEN ES UNA DE LA MAS ANTIGUAS INSTITUCIONES DE LA CIVILIZACION OCCIDENTAL Y CRISTIANA ES UNA ORDEN RELIGIOSA-LAICA, TRADICIONALMENTE MILITAR, CABALLERESCA Y NOBILIARIA. LO QUE DISTINGUE A LOS CABALLEROS DE MALTA ES SU COMPROMISO DE PROFUNDIZAR EN LA PROPIA ESPIRITUALIDAD EN EL AMBITO DE LA IGLESIA Y A DEDICAR SUS ENERGIA AL SERVICIO DE LOS POBRESY NECESITADOS.

    LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL: SON LOS ESTADOS, LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, LA COMUNIDAD BELIGERANTE, LOS MOVIMIENTOS DE LIBERACION NACIONAL Y EL INDIVIDUO PERSONA FISICA COMO SUJETO PASIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL, ES DECIR QUE RECIBE DE EL DERECHOS Y OBLIGACIONES. ADEMAS PUEDEN AGREGARSE CIERTOS CASOS ESPECIALES, COMO LA DE LA SANTA SEDE Y LA ORDEN DE MALTA.

    • LA POSESION DE CAPACIDAD JURIDICA, PRIVILEGO E INMUNIDADES EN EL TERRITORIO DE SUS MIEMBROS.
    • LA POSIBILIDAD DE QUE LAS ORGANIZACIONES CELEBRE LOS ACUERDOS CON SUS MIEMBROS.
    • LA EXISTENCIA DE OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CON RESPECTO A LA ORGANIZACIÓN: EJ: REALIZACION DE APORTES ECONOMICOS.

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  11. DAYANA LAYA
    I-002 -NOCTURNO
    ADMINISTRACION DE DESASTRE
    DISCULPE OLVIDE COLOCAR MIS DATOS PERSONALES EN EL COMENTARIO.

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  12. Buenas tardes prof. soy Manuel rojas de la sección I-002n Adm., desastre


    Podemos decir que el derecho internacional va a estar conformado por países que unificaran criterios y evaluaran situaciones en las que el ser humano pueda tener una vida normal dentro del margo legal que les compete, asegurando su vida, y derechos humanos, sin ser violados dentro de los mismos países.

    Estos a su vez crearan tratados que deberán cumplirse, entre esos tenemos

    -. Regular la conducta o relación entre los individuos.

    -. Presentarse como un derecho de subordinación.
    -. El derecho internacional es mas completo -. La coerción esta organizada de modo satisfactorio.

    Estas a su vez estarán en constante revisión por los países involucrados logr5ando integridad entre las naciones.


    *-. Sobre la orden de malta

    Podemos decir que fue una actividad creada en Jerusalén, fue creada como una orden religiosa. El reconocimiento de esta orden como parte de derecho internacional tiene muchos detractores, ya que muchos piensan que la materia sobre este tema es muy convencional.

    Hoy en DIA se encuentra en 120 países, ya que sus actividades en el aspecto medico, religioso político así lo confirman.

    su frase `tuitio fidei et obsequium pauperun` es decir la defensa de la fe y el servicio a los pobres y necesitados.
    Crecieron sus actividades humanitarias y se fortalecieron las religiosas.

    Una de sus mayores diferencias eran sus ausencias de territorio y ciudadanos propias, no institucionalizados.

    La Orden de Malta tiene un complejo sistema jurídico propio representado por la Carta Constitucional, por el Código, por las otras leyes y reglamentos, que regula la organización interna de la Orden, el funcionamiento de sus instituciones, los derechos y los deberes de sus miembros en relación a las relaciones jurídicas que se constituyen como consecuencia de su pertenencia a la Orden.
    Lo esencial es que la soberanía de la Orden de Malta es una realidad histórica, social y política.

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  13. Thais Del Villar. C.I.: 16.786.681
    Administración de Desastres
    Sección 006-N
    Actividad 1

    1.- De una breve explicación de cómo es realizada la admisión para pertenecer a la Soberana Orden de Malta.

    La Orden de Malta, es una orden religiosa católica fundada por Beato Gerardo, para la atención medica de los creyentes de Jerusalén; sus miembros adoptaron las reglas de San Agustín, lo cual establecía, que toda aquella persona que quisiera pertenecer a la religión tenia que creer en Dios y entregarse en cuerpo y alma, sin esperar nada de la misma; dentro de la iglesia habían diferentes grupos lo cual se clasificaban de la siguiente manera:

    • Primera clase, por aquellas personas devotas religiosas y de obediencia, pero que no estaban obligadas a la vida en común.
    • La segunda clase, esta integrado por aquellos que han jurado tener la perfección de la vida cristiana, conforme a los deberes del propio estado según el espíritu de la orden.
    • La tercera clase esta compuesta por aquellas personas que no emiten votos religiosos ni promesas.
    Entonces se puede decir, que para pertenecer a la Orden de Malta deben ser personas dotadas de nobleza personal, basada en una ejemplar vida cristiana y merito hacia la orden, es decir, que tenga devoción y entrega hacia la religión católica.

    2.- Explique porque algunos autores han mencionado que el derecho Internacional no se puede considerar como un derecho. Justifique su repuesta.

    Según la definición para estos autores: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro; dicen que el Derecho Internacional es un conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DI, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados……
    Según la dedición de estos autores, se puede decir, que el Derecho Internacional como tal no es un derecho, sino una serie de normas, convenios o tratados que establecen los estados para solucionar un conflicto o el buen funcionamiento de la sociedad.

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  14. Fernandez Yinny
    CI: V-08.849.111
    Seccion: I-002-N
    Administradcion de Desastres

    LA SOBERANA ORDEN DE MALTA ES UNA ORDEN RELIGIOSA – LAICA, EXPLIQUE PORQUE ES RECONOCIDA INTERNACIONALMENTE POR LAS NACIONES COMO UN SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL.

    La Orden de Malta se presenta con una plena personalidad de derecho internacional. Esto se debe a que la Orden ocupa su propio puesto en el ámbito de la comunidad internacional no distinto al de otros Entes, contribuyendo como ellos a formar reglas consuetudinarias – cuyo monopolio no es mantenido por los Estados – aunque, desde un punto de vista exclusivamente cuantitativo, en medida reducida.
    Siendo reconocida como un sujeto de Derecho Internacional, porque existe un derecho de legación activo y pasivo, del “jus contrahendi”, los cuales son los siguientes:
    Las prerrogativas e inmunidades de las que goza el Gran Maestre y los órganos de representación externa.
    Por el poder de conferir condecoraciones.
    El derecho de emitir pasaportes.
    Por la existencia de una organización interna que da vida a personas jurídicas reconocidas a la par de las personas jurídicas extranjeras.
    Por la existencia de una jurisdicción propia alternativa a la territorial o de pertenencia.
    La Orden de Malta es una orden de tipo religiosa laica, hospitalaria y caballeresca, sujetos a los tres votos que son de Obediencia, Castidad y Pobreza. Convirtiéndose en una persona mixta, una Orden religioso-militar. Tiene dos finalidades fundamentales: el servicio a los pobres y la defensa de la Cristiandad (protección de la fe). Manteniendo un vínculo de dependencia con la Santa Sede, por esa razón se considera que su carácter jurídico es doble, pues se inscribe dentro tanto del derecho internacional como del canónico.

    LOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL DEBEN CUMPLIR CON UNA SERIE DE REQUISITOS PARA PODER CUMPLIR SUS OBJETIVOS CUALES SON:

    Las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros. Los requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional son los siguientes:
    La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
    La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
    La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.
    La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
    La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

    Para que una COMUNIDAD BELIGERANTE sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:
    Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.
    Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.
    El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra, etc.

    La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanadas del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos, tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho Internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, etc.

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  15. Mery Barrios
    CI: V-11.349.616
    Seccion: I-002-N
    Admistracion de Desastres

    Los sujetos de Derecho Internacional deben cumplir con una serie de requisitos para poder cumplir sus objetivos cuales son:

    La Comunidad Beligerante
    Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:
    Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.
    Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.
    El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra, etc.
    La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanadas del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho Internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, etc.

    Organizaciones internacionales
    Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.
    Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional:
    La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
    La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
    La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.
    La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
    La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

    La soberana Orden de Malta es una orden religiosa – laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho Internacional.

    La Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, más conocida como la Orden de Malta, es una orden religiosa católica fundada en Jerusalén en el siglo XI por comerciantes amalfitanos. Nació dentro del marco de las cruzadas y desde un principio, junto a su actividad hospitalaria, desarrolló acciones militares contra los ejércitos musulmanes árabes y, más tarde, también turcos.
    El reconocimiento de la soberanía de la Orden se consolida a través de un proceso que tiene su origen en su fundación y se va consolidando a lo largo de los siglos por la práctica continuada de sus actividades fundacionales.
    Esta orden es reconocida por su tradición, por que fue fundada hace algunos años, y se ha hecho ley.
    Esta orden no cuenta con un territorio determinado ni con ciudadanos no institucionales, estas han sido dos (2) circunstancias claves para su reconocimiento internacional, además de ser una orden religiosa mantiene un vínculo de dependencia con la Santa Sede.
    Teniendo como propósitos fundamentales:
    el servicio a los pobres
    la defensa de la Cristiandad.

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  16. Jaqueline Tortolero
    CI: V-11.150.467
    Seccion: I-002-N
    Adminsitracion de Desastres 5to Semestre

    La soberana Orden de Malta es una orden religiosa – laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho Internacional.

    La Orden de Malta es reconocida como un sujeto de Derecho Internacional, porque existe un derecho de legación activo y pasivo, del “jus contrahendi”, el derecho de emitir pasaportes, las prerrogativas e inmunidades de las que goza el Gran Maestre y los órganos de representación externa, por la existencia de una organización interna que da vida a personas jurídicas reconocidas a la par de las personas jurídicas extranjeras, por la existencia de una jurisdicción propia alternativa a la territorial o de pertenencia, por el poder de conferir condecoraciones.
    Esta orden no cuenta con un territorio determinado ni con ciudadanos no institucionales, estas han sido dos condiciones claves para su reconocimiento internacional, además de ser una orden religiosa mantiene un vínculo de dependencia con la Santa Sede. Por esa razón se considera que su carácter jurídico es doble, pues se inscribe dentro del derecho internacional como del canónico. Reconocida como soberana por sus propios fines institucionales y multiseculares como son de de carácter espiritual, hospitalario y militar.
    Los Caballeros eran al mismo tiempo religiosos sujetos a los tres votos de Obediencia, Castidad y Pobreza. De esta manera se convirtió en una persona mixta, una Orden religioso-militar. Tiene dos finalidades fundamentales: el servicio a los pobres y la defensa de la Cristiandad (protección de la fe).

    Los sujetos de Derecho Internacional deben cumplir con una serie de requisitos para poder cumplir sus objetivos cuales son:

    Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:
    · Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.
    · Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.
    · El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra, etc.

    La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanados del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos, tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho Internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, etc.

    Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional:
    · La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
    · La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
    · La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.
    · La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
    · La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

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  18. 1.-Los sujetos de Derecho Internacional deben cumplir con una serie de requisitos para poder cumplir sus objetivos cuales son.

    Los sujetos son las entidades como: Los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo persona físico con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal una Organización Internacional son:

    a) La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.

    b) La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.

    c) La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. Realización de aportes económicos.

    d) La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.

    e) La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.


    Los Estados: el sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos: Población, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relación con los otros estados.

    Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:

    a) Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.

    b) Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.

    c) El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra, etc.

    La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanados del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho Internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, etc.

    2.-La soberana orden de malta es una orden religiosa-laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional

    Es reconocida por que sus principios fundacionales se sintetizan en el lema Tuitio Fidei et Obsequium Pauperum (la defensa de la Fe y el servicio a los pobres y necesitados), y se concretan en las actividades de sus voluntarios en tareas asistenciales, sanitarias y sociales. La Orden ocupa una posición sui generis en el ámbito internacional, ya que no cuenta con un territorio determinado ni con ciudadanos no institucionales, dos condiciones clave para que su reconocimiento internacional sea indiscutido según los términos de la Convención de Montevideo. Además, en cuanto a lo que se refiere a la orden religiosa mantiene un vínculo de dependencia con la Santa Sede. Por esa razón se considera que su carácter jurídico es doble, pues se inscribe dentro tanto del derecho internacional como del canónico.
    La Orden de Malta, surgida varios siglos antes del nacimiento de los Estados, es un ente con personalidad jurídica internacional e independiente de cualquier poder ajeno, incluida la Santa Sede. En el debate doctrinal abierto, el autor toma partido a favor de la condición soberana de la Orden, defendiendo la especial naturaleza jurídica de un ente de carácter no territorial, que se resiste a ser encasillado en alguna de las categorías conocidas de sujetos del Derecho.
    Es una orden religiosa y una orden soberana. Esta íntima conexión entre el carácter religioso y el carácter soberano es lo que define a la Orden y hace de ella la más singular de todas las instituciones de la Iglesia. Ha sido reconocida como soberana por sus propios fines institucionales multiseculares de carácter espiritual, hospitalario y militar.

    La naturaleza de la Orden está expuesta en su Constitución, en donde se estipula que es religiosa-laica (tanto por contar con miembros laicos, como por no obligar a la vida en común), soberana, militar, caballeresca, de tradición nobiliaria, con personalidad jurídica, aprobada por la Santa Sede, y sujeta al derecho internacional

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  19. Bachiller: Felipe José García Parra
    C.I: 10.576.710
    Sección 002N de administración de desastres


    1.-Los sujetos de Derecho Internacional deben cumplir con una serie de requisitos para poder cumplir sus objetivos ¿cuales son?

    La autodeterminación de los pueblo es lo que le permite ser libres y soberanos, sin embargo, hay que acotar que no solo los estados son sujetos al derecho internacional, también son las organizaciones internacionales, las comunidades beligerantes que pudieran estar luchando por su independencia en un determinado momento y el individuo mismo.

    Cuando nos referimos a un Estado este debe cumplir con estos cuatro elementos:

    Primero: debe tener una población a quien reprensar.
    Segundo: un territorio determinado; el cual debe estar debidamente demarcado
    Tercero: un gobierno legítimo y consagrado
    Cuarto: debe tener la Capacidad de entrar en relación con otros Estados.
    Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad internacional.
    Es importante señalar el ¿por que? Deben incorporarse la mayor cantidad de organizaciones, estados, en fin, ya que a través de este derecho se quién garantizar lo siguiente:
    • Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.
    • Promover la defensa de los derechos humanos
    • Garantizar la paz universal.
    • Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional.
    • Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
    • Proporcionar a los sujetos al derecho internacional soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter pacíficos.

    Como requisito indispensable, para ser considerado sujeto a derecho, no es más que cumpla con cada uno de los tratados, convenios, protocolos, que esta a bien implementar para asa de esta manera vivir como lo que somos, una civilización con diferencias pero con gran capacidad de colaboración entre los pueblos.

    Lamentablemente existe una brutal violación, por parte de las grandes potencias, de este derecho que en oportunidades usan excesivo poder militar llegando en algunos casos a la guerra asimétrica, donde el pez grande se come al chico. Tienen la capacidad de firmar muchos acuerdos pero también de no cumplirlos.

    2.-La soberana orden de malta es una orden religiosa-laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional.


    Esta orden como ya sabemos, surgió en el siglo XI con la intención de servir como ciudad hospitalaria en la ciudad de Jerusalén, no obstante, se vieron en la necesidad de combatir contra los musulmanes. En la actualidad es reconocida como sujeto al derecho, ya que posee territorio consagrado, gobierno, y esta en la capacidad de relacionarse con muchos países, en este momento, con más de 100 países, también hay que destacar que poseen constitución propia y su sede se encuentra en Roma.
    Esta orden ha sido una organización beligerante y fue esta determinación la que la ha llevado a su existencia hasta en nuestros tiempos.

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  20. buenas noches prof este es mi comentario es el bachiller hernandez trino ci 10266318 de la seccion i002n

    1.-Los sujetos de Derecho Internacional deben cumplir con una serie de requisitos para poder cumplir sus objetivos cuales son:


    Sobre la base del análisis del presente informe, la Comisión ha formulado la siguiente serie de recomendaciones con el fin de facilitar los esfuerzos de los Estados miembros para cumplir debidamente sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos cuando elaboran y ejecutan medidas antiterroristas.

    A. Identificación y aplicación de las obligaciones jurídicas internacionales pertinentes

    1. Los Estados miembros deben tener en cuenta los compromisos pertinentes en virtud de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que están obligados, al identificar y aplicar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos a sus iniciativas antiterroristas.

    2. Los Estados miembros deben hacer referencia y considerar las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario como lex specialis aplicable al interpretar y aplicar las protecciones de derechos humanos en situaciones de conflicto armado.

    3. Los Estados miembros no pueden usar un instrumento de derechos humanos como base para negar o limitar otros derechos humanos favorables o más amplios a que las personas puedan tener derecho en virtud de normas o prácticas aplicables bajo el derecho internacional o nacional.

    B. Derecho a la vida

    4. En situaciones que no alcancen a caracterizarse como conflicto armado, los Estados miembros deben asegurar que los agentes del orden cumplan con los principios básicos que rigen el uso de la fuerza, incluido el requisito de que sólo se use la fuerza letal cuando sea estrictamente inevitable para protegerse o proteger a otros contra una amenaza inminente de muerte.

    5. En situaciones de conflicto armado, los Estados miembros deben asegurar que sus fuerzas armadas cumplan con las normas y los principios aplicables del derecho internacional humanitario, en particular los requisitos de que las fuerzas armadas distingan entre objetivos militares y objetos y personas civiles, y solamente lancen ataques contra los primeros, y adopten precauciones para evitar o reducir al mínimo la pérdida de vidas civiles y los daños a los bienes civiles, que sean incidentales o colaterales a los ataques contra objetivos militares legítimos.

    6. Los Estados miembros deben asegurar que toda medida para imponer la pena de muerte como castigo por delitos relacionados con el terrorismo cumpla con las restricciones específicas que rigen la imposición de esa pena, incluidas las relacionadas con los tipos de delito por los que se puede imponer la pena capital, las características personales del delincuente que podrían impedir la aplicación de la pena de muerte, y el requisito de que la imposición de esta pena esté sujeta a requisitos procesales estrictos y a un riguroso control de las garantías judiciales fundamentales.

    C. Derecho a la libertad y seguridad personales

    7. Cuando los Estados miembros arresten, encarcelen o en general detengan a personas como parte de las iniciativas antiterroristas en situaciones que no alcancen a caracterizarse como conflicto armado, deben cumplir con los estándares mínimos que rigen el derecho a la libertad y seguridad personales respecto de los cuales nunca se puede justificar una suspensión. Dichas normas incluyen los requisitos siguientes:

    (a) los fundamentos y procedimientos para la detención deben estar prescritos por ley;

    (b) el detenido debe ser informado de las razones de su detención y debe brindársele sin demora acceso a un abogado, a sus familiares y, cuando sea necesario o aplicable, a asistencia médica y consular;

    (c) deben imponerse límites a la duración de la detención;

    (d) debe llevarse un registro central de los detenidos;

    (e) deben existir mecanismos adecuados y efectivos de revisión judicial para supervisar las detenciones, sin demora tras el arresto o detención y a intervalos razonales cuando la detención sea prolongada.

    8. En los casos en que los actos terroristas puedan desatar un conflicto armado internacional o se produzcan en el contexto de un conflicto armado internacional, los Estados miembros deben respetar y asegurar el derecho a la libertad y seguridad personales de acuerdo con la lex specialis aplicable del derecho internacional humanitario, según el cual:

    a) los combatientes privilegiados que caen en poder del enemigo en general pueden ser internados hasta su repatriación cuando cesen las hostilidades activas;

    b) los combatientes no privilegiados también pueden ser internados y, además, pueden ser sujetos a procesamiento por su beligerancia no privilegiada;

    c) la detención de combatientes está sujeta a supervisión por el mecanismo prescrito en el derecho internacional humanitario, incluido el régimen de las Potencias protectoras y el acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja. No obstante, en los casos en que no se disponga de estos mecanismos o se compruebe que éstos son ineficaces para garantizar el tratamiento adecuado de los detenidos, pueden tomar precedencia las normas del derecho internacional de los derechos humanos y las del derecho interno para garantizar la protección efectiva de los detenidos en todas las circunstancias;

    d) los extranjeros enemigos en el territorio de una parte en un conflicto armado internacional y los civiles en territorio ocupado no pueden ser detenidos o internados administrativamente excepto cuando la seguridad de la Potencia detenedora u ocupante lo haga absolutamente necesario. En los casos en que se imponga dicha detención o internación, la misma debe estar sujeta a reconsideración o apelación con la menor demora posible y, de continuar, debe estar sujeta a revisión periódica por un órgano, corte u otro tribunal adecuado y competente designado al efecto.

    D. Derecho a un trato humano

    9. Tanto dentro como fuera de situaciones de conflicto armado, los Estados miembros deben cumplir con los estándares mínimos de un trato humano prescritos en el régimen aplicable del derecho internacional de los derechos humanos o en el derecho internacional humanitario. Aunque los regímenes de derecho aplicables son diferentes, exigen en forma similar que los Estados miembros aseguren que:

    a) las condiciones de detención satisfagan los estándares mínimos de humanidad y dignidad de la persona, teniendo debidamente en cuenta los requisitos sobre categorías particulares de personas, incluidas las familias, las mujeres y los niños, y estando sujetas a supervisión continua y efectiva por tribunales ordinariamente constituidos, mediante el recurso de hábeas corpus o equivalente o, en caso de conflicto armado, mediante los mecanismos pertinentes del derecho internacional humanitario;

    b) los detenidos que sean sometidos a sanciones disciplinarias o penales sean tratados humanamente en todo momento y nunca sean sometidos a tortura o trato inhumano, incluidos, por ejemplo, el castigo corporal y períodos prolongados de confinamiento solitario;

    c) los detenidos no sean sometidos a ningún método de interrogación que pueda equivaler a tortura u otro trato inhumano, incluidos tratos graves como las golpizas, la violación o las descargas eléctricas, así como tratamientos más sutiles pero igualmente perniciosos, como la administración de drogas en instituciones carcelarias o psiquiátricas, o la negación prolongada del descanso o el sueño, los alimentos, higiene suficiente o asistencia médica.

    E. Derecho al debido proceso y a un juicio justo

    10. Los Estados miembros deben cumplir con ciertos principios y estándares fundamentales y no derogables del debido proceso y un juicio justo cuando prohíben conductas relacionadas con terrorismo en su legislación penal y procesan a personas por tales delitos. En particular, los Estados miembros deben:

    a) asegurar que la tipificación de los delitos relacionados con el terrorismo sea precisa y sin ambigüedades, consignada en un lenguaje que defina estrictamente las acciones punibles, que establezca claramente la conducta criminalizada, determinando sus elementos y los factores que la distingan del comportamiento que no constituye un delito penal o que sea punible de otra manera;

    b) considerar la adopción de medidas legislativas o de otra índole necesarias para conferir a los jueces autoridad para ponderar las circunstancias particulares de los acusados y de las ofensas al dictar sentencia por delitos relacionados con el terrorismo;

    c) abstenerse de usar tribunales o comisiones ad hoc, especiales o militares para juzgar a civiles;

    d) asegurar que los jucios de integrantes de las fuerzas armadas o combatientes por tribunales militares ofrezcan las garantías esenciales de independencia e imparcialidad generalmente reconocidas en los instrumentos del derecho internacional humanitario;

    e) abstenerse del uso de procedimientos judiciales secretos o de la justicia “sin rostro”. Los Estados pueden verse obligados a adoptar medidas excepcionales para proteger la vida, la integridad física y la independencia de los jueces, abogados u otros participantes en la administración de justicia cuando sus vidas o su integridad física estén amenazadas, pero la naturaleza de esas medidas o su aplicación nunca pueden comprometer las garantías del acusado a un juicio justo;

    f) en toda circunstancia, asegurar el estricto cumplimiento de las protecciones procesales básicas y no derogables, incluidos el derecho del inculpado a la notificación previa detallada de los cargos que se le imputan, el derecho a defenderse personalmente y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa, lo que necesariamente incluye el derecho a la asistencia de un abogado de su elección y, en el caso de acusados indigentes, el derecho a abogado gratuito, cuando dicha asistencia legal sea necesaria para un juicio justo, y el derecho a recibir asesoramiento, tras la condena, acerca de los recurso judiciales o de otra índole disponibles y de los plazos para interponerlos, incluido el derecho apelar ante una instancia judicial superior;

    g) en situaciones de conflicto armado internacional, cuando una persona haya cometido un acto de beligerancia y caiga en poder de un adversario, y surjan dudas sobre el status civil o de combatiente privilegiado o no privilegiado, se convoque a un tribunal competente para determinar el status del detenido y asegurar que esas personas gocen de las protecciones estipuladas en la Tercera Convención de Ginebra y, cuando sean aplicables, las del Protocolo Adicional I, hasta que se determine dicho status. Debe procederse en tal sentido independientemente de que la persona sea sospechosa de haber participado en actos de terrorismo.

    F. Derecho a la libertad de expresión

    11. En situaciones que no alcancen a caracterizarse como conflicto armado, los Estados miembros deben:

    a) abstenerse de promulgar leyes que impongan la censura previa a la publicación o divulgación de información u opiniones relacionadas con el terrorismo, y sólo proceder a ello en tiempos de emergencia, únicamente en la medida que estrictamente lo requieran las exigencias de la situación;

    b) imponer sanciones ulteriores por la divulgación de opiniones o información sólo mediante leyes cuya finalidad sea legítima, que sean claras y previsibles y que no sean extremadamente amplias o vagas, y que aseguren que toda sanción sea proporcionada al tipo de perjuicio que buscan evitar;

    c) abstenerse de promulgar leyes que penalicen la apología del terrorismo o a personas que puedan haber cometido actos de terrorismo, sin el requisito adicional de que se demuestre el intento de incitar a la violencia ilegal u otra acción similar y la probabilidad de éxito;

    d) asegurar que toda restricción al acceso a la información por el público, la prensa y otras personas interesadas sólo sea impuesta por razones legítimas, por el tiempo que dicha restricción sea estrictamente necesaria y cuando la misma no sea incongruente con las demás obligaciones que el derecho internacional les impone.

    12. En situaciones de conflicto armado, los Estados miembros deben:

    a) otorgar a los periodistas y a las instalaciones de prensa la protección que corresponde a su status en el derecho internacional humanitario, que es presuntivamente el de civiles y objetos civiles;

    b) garantizar a las personas internadas o detenidas el derecho a enviar y recibir información según lo dispuesto por el derecho internacional humanitario aplicable.

    G. Obligación de asegurar y respetar, la no discriminación, y el derecho a la protección judicial

    13. Los Estados miembros deben conducirse de manera que se asegure el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Esto incluye el deber de organizar el aparato de gobierno y todas las estructuras mediante las cuales se ejerce el poder público de manera que estén en condiciones de asegurar jurídicamente el goce pleno y libre de esos derechos humanos.

    14. En toda circunstancia, los Estados miembros deben cumplir plena y estrictamente la obligación de asegurar a todas las personas igual protección ante la ley y el goce de los derechos y libertades que el derecho internacional reconozca, así como la correspondiente prohibición de cualquier tipo de discriminación, por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, condición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Esto prohíbe cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que se funde en cualquiera de las razones prohibidas y que tenga la finalidad o el efecto de anular o impedir el reconocimiento, goce o ejercicio de todos los derechos y libertades, en pie de igualdad, por todas las personas.

    15. En situaciones en que los Estados miembros consideren necesario o aconsejable establecer ciertas distinciones en el tratamiento del goce de los derechos y libertades protegidos, deben garantizar que dichas distinciones se basen en una justificación objetiva y razonable, que impulsen un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los principios que normalmente prevalecen en las sociedades democráticas, y que los medios sean razonables y proporcionados al fin que se persigue. En este sentido, el principio de igualdad puede, a veces, requerir a los Estados miembros que brinden protección especial a minorías y otras grupos que puedan sufrir vulnerabilidades particulares, desventajas o amenazas de discriminación resultantes de la violencia terrorista o de iniciativas contra el terrorismo.

    H. Situación de los trabajadores migratorios, las personas que buscan asilo, los refugiados y no nacionales

    16. Los Estados miembros deben asegurar que toda ley, política o procedimiento destinados a regular la situación de los trabajadores migratorios, las personas que buscan asilo, los refugiados y los no nacionales, sea formulada y ejecutada de manera que no transgredan los derechos humanos fundamentales de dichas personas. En particular, en situaciones que no se caractericen como conflicto armado, los Estados miembros deben:

    a) asegurar que su legislación inmigratoria reconozca el derecho a la libertad de los no nacionales y defina con suficiente detalle los fundamentos y procedimientos por los cuales se les puede privar de la libertad;

    b) otorgar a los no nacionalesel derecho a la notificación consular cuando sean arrestados, encarcelados, puestos bajo custodia en espera de juicio o detenidos de alguna otra manera;

    c) respetar y asegurar el derecho de los no nacionalesa pedir asilo contra la persecución, de acuerdo con las normas internacionales imperantes y mediante procedimientos justos y adecuados, incluyendo en particular toda determinación de que una persona no reúne o ha dejadode reunir los requisitos para el status de refugiado debido a las cláusulas de exclusión o cesación en el marco de la Convención de 1951 sobre los refugiados y su Protocolo de 1967;

    d) abstenerse de deportar o expulsar no nacionales en los casos en que existan razones sustanciales para creer que corren peligro de ser sometidos a tortura;
    e) abstenerse de la expulsión colectiva de no nacionales;

    f) en los casos en que un no nacional sea objeto de proceso penal, otorgarle las protecciones del debido proceso necesarias para garantizar un juicio justo, incluidas las protecciones necesarias para corregir toda desventaja que pueda afectar la justicia de los procedimientos, tales como el desconocimiento del idioma en que los mismos se procesan;

    g) en los casos en que no nacionales sean sometidos a procesos de carácter no penal, incluidos los procedimientos de detención, deportación o expulsión, otorgarles las protecciones del debido proceso necesarias para asegurar un juicio justo, incluida una oportunidad adecuada de ejercer su derecho de defensa. Ello podría incluir el derecho a un juicio público, el derecho a la asistencia de un abogado u otro representante, y una oportunidad adecuada para responder a los cargos en su contra;

    h) asegurar que sus leyes y políticas que afectan no nacionales se formulen y apliquen de forma tal que no estimulen o den lugar a discriminación, lo que incluye abstenerse de realizar las operaciones de control de la inmigración en forma discriminatoria.

    17. En situaciones de conflicto armado, los Estados miembros deben asegurar el otorgamiento a no nacionales de los derechos que les corresponde de acuerdo con su status de conformidad con el derecho internacional humanitario, y que incluyen, entre otras, las protecciones de un jucio justo y de la no discriminación equivalentes a las aplicables en aquellas situaciones que no alcanzan a caracterizarse como conflicto armado.



    2.-La soberana orden de malta es una orden religiosa-laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional.


    Algunos datos históricos
    La Orden de San Juan fue fundada antes de la toma de Jerusalén en 1099 por los ejércitos de la Primera Cruzada. Comenzó como una comunidad monástica dedicada a San Juan Bautista, que administraba un hospicio-enfermería para los peregrinos que iban a Tierra Santa. En sus inicios estuvo vinculada a los Benedictinos, y bajo el Beato Gerardo se convirtió en una organización independiente.
    Con la Bula del 15-2-1113, del Papa Pascual II, se aprobó la fundación del Hospital de San Juan convirtiéndose en una Orden exenta de la Iglesia.
    La situación política, después de la fundación del Reino de Jerusalén por los Cruzados, obligó a la Orden, ya bajo su segundo titular (y el primero en llamarse Maestre), Frey Raymond du Puy, a asumir funciones militares para la protección de los enfermos, los peregrinos y los territorios cristianos que los Cruzados habían recuperado de los Musulmanes. Así la Orden del Hospital de San Juan adquirió el carácter de una Orden de Caballería.
    Los Caballeros eran al mismo tiempo religiosos sujetos a los tres votos de Obediencia, Castidad y Pobreza. De esta manera se convirtió en una persona mixta, una Orden religioso-militar. Tiene dos finalidades fundamentales: el servicio a los pobres y la defensa de la Cristiandad (protección de la fe).
    En 1291, Acre, el último baluarte cristiano en la Tierra Santa cayó y la Orden se estableció provisionalmente en Chipre.
    La independencia de la Orden de cualquier otro Estado, en virtud de los documentos pontificios, y su derecho a mantener fuerzas armadas y combatir guerras constituyeron la base de su soberanía internacional. Con la ocupación de la isla de Rodas, la Orden adquirió además soberanía territorial.
    Rodas se convirtió en un baluarte de la Cristiandad en el Mar Mediterráneo oriental. La Orden estaba regida por el Gran Maestre y el Consejo, acuñaba su propia moneda y mantenía relaciones diplomáticas con otros Estados. El Gran Maestre era Príncipe soberano de Rodas como después lo sería de Malta.
    En diciembre de 1522 el Sultán Solimán el Magnífico atacó Rodas y los Caballeros tuvieron que capitular, y en enero de 1523, abandonaron la isla. Durante los siguientes siete años la Orden, aun cuando conservó su soberanía internacional, estuvo sin territorio hasta que, por cesión del Emperador Carlos V (en su calidad de Rey de Sicilia), obtuvo como feudo soberano las islas de Malta, Gozo y Comino, así como Trípoli, en el norte de África.
    El 26 de Octubre de 1530, el Gran Maestre Frey Philippe de Villiers de l’Isle-Adam tomó posesión de Malta con la aprobación del Papa Clemente VII. La Orden debía permanecer neutral en las guerras entre naciones cristianas.
    En 1607 y nuevamente en 1620, a la dignidad de Gran Maestre fue unido el título de Príncipe del Sacro Romano Imperio y en 1630 se igualó a la dignidad de Cardenal de la Iglesia Católica Romana con el tratamiento de Eminencia.
    En 1798, Bonaparte, durante su campaña contra Egipto, ocupó la isla de Malta y expulsó a la Orden. Los Caballeros se encontraron de nuevo sin sede territorial. A ello siguió lo que se ha llamado el golpe de Estado ruso (1798-1803).
    El Emperador Pablo I de Rusia, se hizo proclamar Gran Maestre (de facto, no de iure) por un reducido grupo de Caballeros, en lugar del Gran Maestre Frey Ferdinand von Hompesch, quien se había visto obligado a abandonar Malta dejándola en manos francesas.
    Esa proclamación no fue reconocida por la Santa Sede (condición necesaria para su legitimidad). Su sucesor, Alejandro I, en cambio, ayudó a la Orden a regresar a un gobierno legítimo y en 1803, Frey Giovanni Battista Tommasi fue elegido Gran Maestre.
    Los ingleses habían ocupado Malta en 1801 y, aunque el Tratado de Amiens (1802) reconoció los derechos soberanos de la Orden sobre la isla, nunca le ha sido posible hacerlos valer.
    Después de haber tenido sedes provisionales en Mesina, Catania y Ferrara, la Orden finalmente en 1834, se estableció en Roma, donde hasta ahora goza de extraterritorialidad en el Palacio de Malta (en el número 68 de la Via Condotti) y en la Villa del Aventino.
    Desde 1805 la Orden había sido regida por Lugartenientes hasta que en 1879, el Papa Leon XIII, restauró el Gran Magisterio y los honores de Cardenal adjuntos al cargo. La labor hospitalaria volvió a ser su objetivo principal.
    Estructura de la Orden
    La Orden de Malta, una institución supranacional que, sin abandonar la defensa de los ideales cristianos, consagra sus energías y recursos a la asistencia humanitaria y social, es la única Orden religiosa de la Iglesia Católica en ser a la vez, una Orden Católica de Caballería.
    Es la única en poseer Caballeros Profesos, llamados de Justicia, quienes son sucesores directos de los fundadores de la Orden y entre quienes se elige el Gran Maestre y la mayoría de los miembros del Soberano Consejo.
    La soberanía de la Orden es ejercida por el Príncipe y Gran Maestre, quien es su Jefe Supremo, y de los Consejos (el Soberano Consejo, el Capítulo General y el Consejo Completo de Estado).
    El Capítulo General es la Asamblea Suprema de Caballeros, que se reúne normalmente cada cinco años y elige a los miembros del Soberano Consejo, mientras que el Consejo Completo de Estado es convocado con la finalidad de elegir al Gran Maestre o Lugarteniente.
    Tanto el Capítulo General como el Consejo Completo de Estado incluyen representantes de los Grandes Prioratos, Prioratos, Subprioratos y Asociaciones Nacionales, organismos en los que se divide la Orden en los diversos países del mundo.
    Por la precedencia correspondiente a un Cardenal, y por tanto Príncipe de Sangre Real, así como por la dignidad de Príncipe del Sacro Romano Imperio (reconocida por Austria e Italia) y siendo exPríncipe reinante de Rodas y después de Malta, el Gran Maestre goza del tratamiento de Eminencia y Alteza, o de Alteza Eminentísima, y es internacionalmente reconocido como Jefe de Estado al cual corresponden honores soberanos.
    El Gran Maestre gobierna la Orden asistido por el Soberano Consejo, presidido por él y constituido por cuatro altos dignatarios (el Gran Comendador, el Gran Canciller, el Hospitalario y el Recibidor del Tesoro Común), cuatro Consejeros y dos Consejeros suplentes, todos ellos elegidos por el Capítulo General entre los Caballeros Profesos, o excepcionalmente entre los Caballeros de Obediencia.
    El Sumo Pontífice nombra como su representante a un Cardenal de la Iglesia Católica Romana, quien tiene título de Cardinalis Patronus; este último es asistido por el Prelado de la Orden, también designado por el Sumo Pontífice.
    La vida y la actividad de la Orden están regidas por la Carta Constitucional, aprobada por la Santa Sede, y el Código de Rohan, promulgado por el Gran Maestre Frey Emmanuel de Rohan-Polduc en el siglo XVIII.
    Los asuntos jurídicos que interesen a la Orden son considerados por un órgano técnico-consultivo, llamado Consejo Jurídico, designado por el Gran Maestre con el consentimiento del Soberano Consejo.
    La Orden tiene sus propios Tribunales de Primera Instancia y Apelación. Las apelaciones contra las sentencias de segundo grado de los Tribunales de la Orden pueden presentarse ante el Tribunal de Casación del Estado de la Ciudad del Vaticano, que en dichos casos actúa por delegación de la Orden y hace las veces de Tribunal Supremo.
    La Orden mantiene relaciones diplomáticas, según el Derecho Público Internacional, con la Santa Sede, de la cual depende en cuanto Orden religiosa pero es independiente de la misma en cuanto Orden caballeresca soberana, y con 71 países de Europa, América, Asia y África (datos de 1996-97).
    La Orden acredita Representantes o Delegados en Bélgica, Francia, Luxemburgo, Principado de Mónaco, Alemania y la Confederación Helvética y la Comisión Europea. Desde 1994, la Orden disfruta de la calidad de Observador Permanente ante las Naciones Unidas y en dicha calidad mantiene Delegaciones Permanentes en Nueva York, Ginebra, París, Roma y Viena.
    EL “STATUS” DE LA ORDEN EN EL DERECHO INTERNACIONAL
    La Orden de Malta se presenta con una plena personalidad de derecho internacional. Esta personalidad se comprueba por:
    La existencia de un derecho de legación activo y pasivo, del “jus contrahendi”, el derecho de emitir pasaportes, las prerrogativas e inmunidades de las que goza el Gran Maestre y los órganos de representación externa , por la existencia de una organización interna que da vida a personas jurídicas reconocidas a la par de las personas jurídicas extranjeras, por la existencia de una jurisdicción propia alternativa a la territorial o de pertenencia, por el poder de conferir condecoraciones.
    La Orden ocupa su proprio puesto en el ámbito de la comunidad internacional no distinto al de otros Entes, contribuyendo como ellos a formar reglas consuetudinarias – cuyo monopolio no es mantenido por los Estados – aunque, desde un punto de vista exclusivamente cuantitativo, en medida reducida.
    La Naturaleza jurídica de la Orden
    La Orden en su ya plurisecular vida se presenta como independiente de cualquier Estado. No es una organización ni una institución intergubernamental. Ha afirmado, en las Constituciones que se han producido en el tiempo, su propia cualidad soberana, afirmación de gran importancia para evaluar la independencia del sistema.
    La comunidad internacional, a través del comportamiento de los Estados, ha reconocido su derecho de legación activa y pasiva. Pocas dudas se presentan en el período anterior a 1798, cuando la Orden ejercía la soberanía territorial en Malta e islas vecinas.
    El problema se presenta en el siglo XIX, la etapa más difícil para la posición internacional de la Orden, dada la vacante del Gran Magisterio (1805-1879). Período en el cual la Orden fue regida por Lugartenientes Generales.
    Sin embargo, el estudio de las relaciones internacionales en ese período demuestra que la pérdida de la posesión del archipiélago maltés no afectó el derecho de legación activa y pasiva correspondiente a la Orden, lo cual es jurídicamente importante a fines de comprobar la absoluta continuidad de su status internacional independientemente de la posesión territorial de Malta.
    Se puede decir que existe una continuidad entre la Orden como se estructura actualmente y como es reconocida por la Comunidad Internacional y la Orden como era al momento de ejercer poderes derivantes de la soberanía territorial.
    Las únicas diferencias obviamente, son la ausencia de territorio y de ciudadanos no institucionalizados; pero al respecto se debe reiterar que esta condición no constituye una limitación de las características peculiares del Ente, tal como nació y se ha desarrollado en el tiempo, porque el ejercicio de la soberanía territorial no constituía, como tampoco lo constituye hoy, uno de los fines de la Orden ni ella ha tenido necesidad de una base territorial para ejercer su soberanía. Ese ejercicio fue un medio para conseguir sus objetivos, de naturaleza altamente espiritual.
    Sin embargo, es innegable que la ausencia de territorio priva a la Orden de cierta independencia. Esta peculiar situación puede explicar la gradualidad con la que los Estados acceden al reconocimiento diplomático, gradualidad que es la misma manifestada en relación a los Estados de creación reciente o no muy estables todavía, pero ello no tiene ningún peso a los fines de encuadrar la naturaleza jurídica de la Orden a menos que se quiera atribuir al elemento territorial un peso condicionante que ya no posee o que no se quiera ver la importancia del reconocimiento por parte de los Estados.
    Vale la pena preguntarse cómo puede justificarse la continuidad de relaciones a nivel internacional y diplomático (en el siglo XIX) desde el momento en que la Comunidad Internacional no conocía para la época otros Entes soberanos distintos a los Estados y, por otra parte, la misma doctrina internacional excluía la existencia de ordenamientos reguladores de las relaciones jurídicas fuera de los estatales.
    Fue precisamente la independencia, siempre reafirmada, de la organización interna, el título que legitimó la persistente personalidad internacional de la Orden aunque con las peculiaridades que derivan de la ausencia de un territorio en soberanía, así como la relación particular con la Santa Sede. En esta su característica del todo individual, la Orden anticipó el fenómeno del reconocimiento de Entes no estatales.
    En el siglo XX aumentó el número de Estados con los cuales la Orden mantiene relaciones diplomáticas. Sin duda los Gobiernos apreciaron su obra durante las dos guerras mundiales en favor de las víctimas de la guerra así como su lucha contra las enfermedades y el hambre, especialmente en África y en Centro-Sur América.
    Los Estados reconocen su soberanía aun en ausencia de base territorial y aun ante la imposibilidad de configurar de algún modo la existencia de un Estado, por su independencia de organización interna, porque han comprendido que el pleno reconocimiento del status internacional de la Orden y el consecuente establecimiento de relaciones diplomáticas normales, es un instrumento indispensable para que cumpla su misión.
    La estructura supranacional de la organización se manifiesta en la existencia de organismos periféricos que actúan en el ámbito de los territorios nacionales en los cuales los Caballeros están presentes.
    Soberanía interna de la Orden Malta
    La Orden como es soberana en las relaciones internacionales también lo es en el proprio ordenamiento interno. Si se revisan las manifestaciones de la soberanía interna de los Estados se evidencia que, con las adaptaciones necesarias, ellas están presentes en la Orden de Malta.
    El primer elemento es la existencia de un poder de gobierno que no deriva de ningún otro poder (superiorem non recognoscens) y que se impone por fuerza a sus súbditos.
    La Orden tiene un gobierno constituido por el Gran Maestre y por el Consejo Soberano que ejercen en autonomía plena el poder ejecutivo en relación a los miembros de la Orden y las instituciones de éste último (Prioratos; Subpriorados; Asociaciones Nacionales, Delegaciones, Bailiajes, Encomiendas)
    El segundo elemento es la existencia de un sistema de normas jurídicas que tiene en sí mismo la propia justificación; una parte de la doctrina jurídica, habla de “ordenamiento jurídico originario”.
    La Orden de Malta tiene un complejo sistema jurídico proprio representado por la Carta Constitucional, por el Código, por las otras leyes y reglamentos, que regula la organización interna de la Orden, el funcionamiento de sus instituciones, los derechos y los deberes de sus miembros en relación a las relaciones jurídicas que se constituyen como consecuencia de su pertenencia a la Orden.
    El tercer elemento es la existencia de un poder judicial que decide la aplicación de las normas del ordenamiento en caso de controversia. La Orden tiene un poder judicial constituido por los Tribunales existentes ante el Gran Magisterio.
    Lo esencial es que la soberanía de la Orden de Malta es una realidad histórica, social y política.
    La Orden mantiene relaciones políticas y jurídicas con una buena parte de los Estados, cumple y ha cumplido un papel en la comunidad internacional con plena autonomía y ejerce un poder de supremacía sobre los propios miembros.
    Las fórmulas jurídicas que explican su existencia son: la teoría del ordenamiento jurídico originario a carácter no estatal, teoría de la soberanía como instrumento para realizar las finalidades religiosas y humanitarias de la Orden, teoría de la existencia de una norma internacional de ius singular que atribuye la soberanía a la Orden como sujeto internacional sui generis.
    Relaciones del Estado Italiano con la Orden
    A los fines de estudio de la posición internacional de la Orden de Malta es de gran importancia la postura del Estado Italiano en cuyo territorio, desde 1870, el Gran Magisterio de la Orden tiene sede.
    Italia sería el Estado que tendría mayor interés en contestar la soberanía de la Orden, porque de su reconocimiento derivan inevitables limitaciones a la soberanía italiana (la extraterritorialidad del Palacio de Via Condotti y de la Villa del Aventino, en Roma, donde tienen su residencia el Gran Maestre y los órganos centrales de la Orden.
    Desde la constitución del Reino de Italia (1861) y antes de su unión a Roma (1870) la soberanía de la Orden es reconocida. Una comisión gubernamental de estudio sobre las órdenes caballerescas existentes en los distintos estados italianos, concluyó en 1868, que “la Orden de Malta en lo que al derecho público europeo se refiere, no ha cesado de ser soberana”.
    La cuestión surgió después, a propósito de la aplicación del decreto del 7-7-1866 (en rigor hasta 1929, cuando se suscribe el Concordato con la Santa Sede) que suprimía “las órdenes, las corporaciones y las congregaciones religiosas”. Por decisión del Consejo de Estado del 2-8-1869, la aplicación de este decreto a la Orden de Malta es excluida, en consideración de su particular naturaleza jurídica.
    Con decreto del 28-11-1929, no existiendo todavía relaciones diplomáticas entre Italia y la Orden, se establece que “la representación del Gran Magisterio de la Soberana Orden de Malta, regularmente acreditada con expresa delega del Gran Maestre”, estuviese presente en las ceremonias públicas inmediatamente después del Cuerpo Diplomático.
    El carácter internacional de la Orden y su soberanía son reconocidos explícitamente por la Corte Suprema de Casación en diversas sentencias (desde 1913 en adelante). En particular la Corte Suprema ha observado que:
    “la Soberana Orden Militar Hospitalario de Malta constituye un sujeto internacional soberano, en todo equiparado, aunque privado de territorio, a un Estado extranjero, con el cual Italia sostiene relaciones diplomáticas, de modo que no hay dudas, como ya esta Corte de Casación ha advertido, que a ella compete el tratamiento jurídico relativo a los Estados extranjeros y por tanto también la exención jurisdiccional en los límites ya indicados, es decir, a la actividad concerniente a la consecución de sus fines públicos.”
    En 1948 el Ministro de Relaciones Exteriores daba disposiciones a la Prefectura de Roma para que al Gran Maestre fuese reservado, en cada circunstancia, el tratamiento previsto para los soberanos extranjeros.
    Después de la Segunda Guerra Mundial los Tribunales italianos han reiterado la soberanía de la Orden, extrayendo de este reconocimiento todas las consecuencias jurídicas. Así el Tribunal de Roma, con sentencia de junio de 1947, sostuvo que la Orden debía ser equiparada a los Estados extranjeros para la exención de los actos ejecutivos.
    De modo que, cuando en 1956, Italia y la Orden decidieron establecer relaciones diplomáticas se trató simplemente de asumir las consecuencias lógicas de una situación de hecho y de derecho bien definida y consolidada.
    Relaciones con la Santa Sede
    Como se ha visto, la particularidad de la posición que ocupa la Orden en el ámbito internacional se debe, por una parte a la ausencia de un territorio y de ciudadanos no institucionales, y por la otra, al vínculo de dependencia en relación a la Santa Sede a causa de las interferencias subsistentes entre ordenamiento canónico y ordenamiento melitense.
    De hecho, pueden evidenciarse vínculos especiales entre el ordenamiento melitense y ordenamiento canónico, a causa de la decisión de los Caballeros – organizados autónomamente en la Institución – de imponerse una regla religiosa y colocarse bajo la protección del Papa.
    Las Cartas Apostólicas Intern illustra de S.S. Benedicto XIV del 12-3-1753 declararon a la Orden sujeta a la protección de la Sede Apostólica, e inmune a cualquier otra jurisdicción.
    Por tanto, la Orden de Malta tiene una doble personalidad jurídica: en el derecho internacional y en el derecho canónico.
    La Santa Sede confirmó las más importantes fuentes de Derecho de la Orden: la Carta Constitucional y el Código melitenses, a fin de cotejar la ortodoxia religiosa, así como también aprueba o ratifica la elección del Gran Maestre, tratándose de un religioso, y de un eventual Lugarteniente de Gran Maestre, como ocurría en el pasado y como está previsto en la Constitución.
    Estas aprobaciones, sin embargo, no tienen carácter constitutivo sino de verificación ni disminuyen la autodeterminación de la Orden, porque son conformes a las relaciones tradicionales que se instauraron con la Iglesia desde que la Orden, asumió las características de una “Religión”: y se debe considerar que estando la organización melitense centrada – hasta el siglo pasado – exclusivamente en torno a los Caballeros profesos (primera Clase), la necesidad de intervenciones eclesiásticas era más neta.
    La soberanía de la Orden indujo a la Santa Sede a atribuirle, desde el punto de vista canónico, una posición del todo especial respeto a la disciplina jurídica de otras órdenes religiosas.
    El vínculo con la Santa Sede deriva de la circunstancia – mencionada anteriormente - que algunos miembros pertenecientes a la Primera Clase (en el interior de la Orden los Caballeros se distinguen por clases, basándose en la nobleza de sangre, la emisión de votos religiosos o la promesa de obediencia (tienden a la perfección de la vida cristiana). Los de la Primera Clase, son Caballeros de Justicia, que profesan votos religiosos y Capellanes conventuales, que son sacerdotes ordenados.
    Es evidente que para todo lo que no se refiere al perfil religioso de la asunción de los votos, el ordenamiento melitense está desvinculado del canónico, así como es claro que dependen únicamente de la Santa Sede los Caballeros de la Primera Clase, en los límites y en lo que concierne a la profesión de votos.
    La Constitución y el Código de la Orden comprenden numerosas normas de Derecho Canónico Especial, las cuales, derogando el Derecho Canónico Común o citándolo, disciplinan las obligaciones de naturaleza canónica de los miembros de la Orden y especialmente de los que prestan votos religiosos. Bajo este perfil fue necesaria la aprobación por parte de la Santa Sede de la Constitución y el Código melitenses.
    El nexo entre los dos Entes no excluye una amplia esfera de autonomía de la Orden dentro de la cual ella tiene la posibilidad de autodeterminarse soberanamente, presentándose autónomamente en sus relaciones con otros Estados, en vista de sus propios fines institucionales.
    Debe excluirse que, en las relaciones internacionales, la Orden actúe en nombre e interés de la Santa Sede, pero es cierto que la relación de dependencia se presenta al exterior bajo la forma de “protección” como varias circunstancias históricas demuestran.
    Esta situación de “dependencia”, o de presuntas limitaciones a la soberanía de la Orden, no se deriva ni del derecho constitucional ni del derecho internacional, sino que tiene su origen en la naturaleza de orden religiosa asumida por la Institución, por los votos profesados por los más altos dignatarios de la Orden – como ya señalamos – y por las finalidades típicamente cristianas perseguidas”.
    El Gran Maestre de la Orden de Malta, es el único entre los Jefes de las órdenes religiosas que tiene derecho al título de Eminencia y a los honores de los Cardenales.
    La Orden de Malta es el único orden religioso que cuenta con un representante del Sumo Pontífice, que debe ser un Cardenal (Cardinalis Patronus), con “la tarea de promover los intereses espirituales de la orden y de sus miembros y de tutelar las relaciones entre la Santa Sede y la Orden misma”.
    Pero también en su aspecto de orden religiosa, la Orden goza de una posición particular, diversa de la de otros órdenes religiosos, tanto es así que incluso ese aspecto religioso es regulado por la Orden de Malta por las propias normas jurídicas (Carta Constitucional y Código) y, sólo en vía supletoria y cuanto éstas lo establecen, por el Derecho Canónico.
    Si se estudian las incidencias que la naturaleza religiosa de la Orden tiene sobre su soberanía, se ha de notar que tal soberanía nunca ha sido puesta en discusión por la Santa Sede y que más bien ha sido reafirmada, en las formas más solemnes.
    La Santa Sede aceptó una representación diplomática de la Orden hasta el año 1834 y desde 1930 en adelante; en el período intermedio las relaciones diplomáticas fueron suspendidas simplemente porque, teniendo el Gran Magisterio su sede en Roma, pareció inútil la existencia de una legación en la misma ciudad.
    El 30-10-1921, el Cardenal Pietro Gasparri, en su calidad de Secretario de Estado, declaraba que:
    “La Santa Sede reconoce como orden internacional independiente con privilegios soberanos a la Orden de Malta”.
    La Orden no puede ser confundida con una orden religioso-monástica, sea por la presencia de miembros laicos, sea por la ausencia de la obligación de la vida en común, que constituye una de las más típicas características monásticas.
    Al respecto, vale recordar que en diciembre de 1951 surgió una controversia que se originó en la pretensión de la Sagrada Convención de los Religiosos de controlar e investigar la institución de los Caballeros de San Juan de Jerusalén como una orden religiosa común.
    En esa circunstancia el Gran Maestre se valió de antiguas prerrogativas que afirmaban el privilegio de la Orden de no reconocer “otro Obispo por superior que no fuese el Romano Pontífice” y presentó una instancia directamente al Papa solicitando un juicio, que fue realizado por un Tribunal Cardenalicio especial instituido por Pio XII.
    En la sentencia del 24-1-1953, fueron definidas las relaciones entre la Santa Sede y la Orden y determinadas las características de “soberano” y de “religioso” así como los respectivos ámbitos de competencia.
    Sobre la “Naturaleza de la calidad de orden religioso de la Orden”, la sentencia afirmó que “la Orden Jerosomilitana de Malta, en cuanto compuesta por los Caballeros y los Capellanes, es una Religión y más precisamente una orden religiosa, aprobada por la Santa Sede”; afirmó además que “las condecoraciones de la Orden y de sus asociaciones dependen de ella …”
    El 12-3-1953, la Orden comunicó a la Secretaría de Estado, por vía diplomática, la aceptación de la sentencia “condicionada” a la aceptación de una “interpretación específica” en tres puntos, de los cuales el segundo afirmaba que “la naturaleza religiosa de la Orden se limita a los Caballeros profesos y a los Capellanes que la componen”, y que la sentencia excluía cualquier injerencia de la Secretaría de Estado en la actividad diplomática de la Orden. La Santa Sede, siempre por vía diplomática comunicó “haber tomado nota”.
    “El tomar nota”, sin rechazar o contradecir la interpretación propuesta, ha significado el perfeccionamiento “de un acuerdo internacional interpretativo, alcanzado por las partes interesadas, sobre algunos puntos controversiales, fijándose definitivamente una posición.
    Sin embargo, las reafirmaciones más solemnes de la soberanía de la Orden están contenidas en la Carta Constitucional aprobada por S.S. Juan XXIII el 24-6-1961. El art. 1 afirma que “la Orden es persona jurídica solemnemente aprobada por la Santa Sede. Goza de la calidad de sujeto de derecho internacional”.
    El art. 3 precisa que “la íntima conexión existente entre las dos calidades de orden religioso y de orden soberano no se opone a la autonomía de la orden en el ejercicio de su soberanía y de las prerrogativas a ella inherentes como sujeto de derecho internacional en relación a los Estados.”
    Prevé también una representación diplomática de la Orden ante la Santa Sede y el nombramiento del Cardinalis Patronus. Prescribe además (art.12) que “el Gran Maestre es el Jefe Supremo de la Orden. A él le corresponden prerrogativas especiales y honores soberanos según las normas en vigor”.
    En definitiva, la situación actual no es distinta – en Derecho – de la que se ha consolidado históricamente, de manera que no puede afirmarse la inexistencia de una esfera de autodeterminación de la Orden en sus relaciones con los Estados, ni puede afirmarse el derecho de injerencia de la Santa Sede en los asuntos internacionales de carácter institucional, porque la protección acordada por la Santa Sede a la Orden, no significa protectorado, ni puede hablarse de vasallaje.
    La distinción entre diplomacia vaticana y diplomacia de la Orden es tan neta que en ninguno de los Estados con los cuales la Orden mantiene relaciones diplomáticas, la representación de esta última es confiada a las Nunciaturas Apostólicas. La Santa Sede no interviene en modo alguno en las convenciones internacionales de la Orden.
    Desde el punto de vista de la organización interna, no existe alguna interferencia de la Santa Sede en las elecciones y nombramientos a los cargos de la Orden, salvo la necesidad, en algunos casos, de la dispensa canónica (permiso) para el nombramiento de Caballeros no profesos a cargos para los cuales la Constitución de la Orden requiere calidad de profeso.
    El Príncipe Gran Maestre es también Jefe de una orden religiosa y en tal calidad, su elección debe ser confirmada por la Sede Apostólica.
    La Orden de Malta, en los límites que son compatibles con su actual posición de sujeto privado de territorio, es en la comunidad internacional, un ente soberano a la par de los Estados y, el Príncipe Gran Maestre es equiparable, desde el punto de vista del derecho internacional, a los Jefes de Estado.
    Este informe está basado en el libro escrito por el Prof. Aldo Pezzana intitulado: “Il fondamento giuridico e storico della sovranita’ dell’Ordine Gerosomilitano di Malta”, 37 págs.; y en el libro del Prof y Abogado Francesco Gazzoni intitulado: “L’Ordine di Malta”, Milán, 1979, 137 págs.; A. Pecchioli: “Storia dei Cavalieri di Malta”, Editalia, Roma, 1978,125 págs.; y en el “Annuarie” 1996/1997, Oedre Souverain Militaire Hospitalier de Saint-Jean de Jerusalem de Rhodes et de Malte, Roma, 1996, 142 págs. Fiesta del Patrón de la Orden, San Juan Bautista. “Annuarie” 1996/1997, Oedre Souverain Militaire Hospitalier de Saint-Jean de Jerusalem de Rhodes et de Malte, p. 21-23 Vale recordar que los representantes melitenses acreditados ante los Estados gozan de inmunidades y privilegios no como funcionarios internacionales sino más bien en su calidad de funcionarios diplomáticos, con el rango de Embajador o Ministro plenipotenciario. Por un lado no existe, entre la Orden de Malta y el Estado italiano, en cuanto territorio, la neta separación de esferas soberanas que existe entre el Estado italiano y el Estado de la Ciudad del Vaticano, pero tampoco puede decirse que el tratamiento reservado a las sedes de la Orden (Aventino, Via Condotti) sea, simplemente, el reservado a las sedes de las misiones diplomáticas acreditadas ante el Estado italiano.
    De hecho, las sedes de la Orden gozan de extraterritorialidad diplomática (en su interior no pueden cumplirse actos autoritarios de ninguna índole – ejecutivos, de inspección, judiciales – ) pero además de ello, el Estado Italiano reconoce el ejercicio, en las sedes, de las prerrogativas de soberanía. Ello significa que la soberanía italiana y la soberanía melitense coexisten, sin sobreponerse, porque la Orden ejerce funciones soberanas en una esfera más amplia de la que se produce en las sedes diplomáticas de los Estados que, aunque gozan de la extraterritorialidad, ven limitada a la esfera puramente administrativa las garantías derivantes del privilegio de la inmunidad; la Orden, en cambio, se vale de la extraterritorialidad para cumplir los propios actos de autodeterminación soberana que son los mismos de los Estados (actos legislativos, judiciales, administrativos, financieros).

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  21. hosanna balcazar 17.891.561
    seccion 002 admon de desastres

    hola profe mire yo envie mi comentario el dia siete pero he tenido problema para la publicacion...
    1.-Los sujetos de Derecho Internacional deben cumplir con una serie de requisitos para poder cumplir sus objetivos cuales son.

    Son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo, persona física como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de Malta.

    Los estados
    Son sujetos originarios del Derecho Internacional Público debido a que solamente estos reúnen los requisitos necesarios como rasgos característicos de la subjetividad internacional.
    Estos requisitos se refieren principalmente a: que son creadores de normas internacionales, destinatarios de las normas, tienen una responsabilidad en caso de incumplir las normas internacionales, y pueden hacer reclamaciones frente a hechos internacionales ilícitos, y la capacidad de establecer relaciones contractuales con otras personas jurídicas.

    El derecho internacional contemporáneo, se ha venido preocupado de las instituciones internacionales y del individuo con mayor interés, para tomarlos en cuenta como sujetos del Derecho Internacional.
    *Los estados hoy en día constituyen la principal preocupación del derecho internacional, ya que el Derecho Internacional debe su origen a la existencia del estado y porque es la única unidad capaz de poseer todas las características que se derivan de ser un sujeto de derecho internacional.
    *En la convención de Montevideo en 1933 se establece que el estado como sujeto del DI debe tener una población permanente, territorio definido y un gobierno que lo represente internamente e internacionalmente y que tenga capacidad para establecer relaciones con otros estados.
    *En el caso de derecho internacional tienen mención especial por su estructura constitucional, el gobierno federal es la autoridad que puede establecer relaciones exteriores y vincularse por medio de tratados con otros estados, debido a estos ciertos estados federales se han encontrado con obstáculos en su participación en proyectos multilaterales.
    *Mancomunidad.- unión de estados que tiene como herencia el haber pertenecido al imperio británico. (Comunidad británica de naciones)
    La comunidad beligerante
    Sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:
    • Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.
    • Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.
    • El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra, etc.
    La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanadas del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho Internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, etc.
    La Corte Internacional de Justicia
    Los requisitos para considerar como tal a una Organización Internacional son:
    • La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
    • La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
    • La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.
    • La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
    • La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

    2.-La soberana orden de malta es una orden religiosa-laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional.

    La Orden está expuesta en su Constitución, en donde se estipula que es religiosa-laica (tanto por contar con miembros laicos, como por no obligar a la vida en común), soberana, militar, caballeresca, de tradición nobiliaria, con personalidad jurídica, aprobada por la Santa Sede, y sujeta al derecho internacional. La Orden también tiene su propio ordenamiento jurídico, expide pasaportes, y da personalidad jurídica autónoma a sus organismos públicos.

    La Orden de los Caballeros de Malta permanece fiel a sus principios fundacionales, que se sintetizan en el lema "Tuitio Fidei et Obsequium Pauperum", es decir, la defensa de la Fe y el servicio a los pobres y necesitados, que se lleva a cabo mediante el trabajo voluntario de Caballeros y Damas en estructuras asistenciales, sanitarias y sociales.

    La Soberana Orden de Malta es un ente originario de Derecho Internacional. La Orden - cuya sede se encuentra en Roma, en Vía Condotti - tiene su propio Gobierno, una magistratura independiente, relaciones diplomáticas bilaterales con 93 países, y posee el status de Observador Permanente ante numerosas organizaciones internacionales relevantes, tales como las Naciones Unidas. Sus actividades operativas son gestionadas por seis Grandes Prioratos, cuatro Subprioratos, y 45 Asociaciones Nacionales de Caballeros presentes en los cinco continentes

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  22. Iván Ochoa c.i 11.526.679
    5º Semestre administración de Desastre nocturno
    Sección i-002 N
    Profesora la llame por teléfono para entregárselo un día después de lo acordado por usted le pido disculpa y gracias por darme la oportunidad de mandar la asignación
    (1)¿Los sujetos del derecho internacional deben cumplir una serie de requisitos para poder cumplir con los objetivos cuales son?

    Requisitos del acto jurídico unilateral para producir efectos jurídicos

    Capacidad.

    Debe emanar del órgano del Estado con capacidad suficiente para representarlo Internacionalmente. También tienen capacidad los órganos del Estado con capacidad internacional según Establece el Convenio de Viena de 1969.

    Requisitos de forma.
    La manifestación ha de ser pública expresada en forma escrita o verbal.
    Durante la segunda guerra mundial Franco declaró ante las Cortes que España era neutral. Este discurso se publicó en la prensa y se consideró por todos los Estados del mundo que España había vuelto a la neutralidad.

    Requisitos de fondo.

    El sujeto del que emana el acto debe desear realmente comprometerse internacionalmente y debe seguir una conducta coherente con la declaración inicial. De la sentencia del asunto pruebas nucleares se desprende que cuando es intención del Estado vincularse a su propia decisión, esa intención adquiere la cualidad de compromiso jurídico; y el Estado interesado está obligado desde entonces a seguir una línea de conducta conforme a su declaración.

    LOS ESTADOS: El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos: Población, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relación con los otros estados.

    COMUNIDAD BELIGERANTE:

    Para que la comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:

    Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.

    Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera. El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra.
    Nota: La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanadas del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho Internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, etc.

    (2) La soberana orden de malta es una es una orden religiosa- laica explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de derecho internacional
    Es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de derecho internacional
    Sus principios fundacionales se sintetizan en el lema Tuitio Fidei et Obsequium Pauperum (la defensa de la Fe y el servicio a los pobres y necesitados), y se concretan en las actividades de sus voluntarios en tareas asistenciales, sanitarias y sociales
    La Orden ocupa una posición sui generis en el ámbito internacional, ya que no cuenta con un territorio determinado ni con ciudadanos no institucionales, dos condiciones clave para que su reconocimiento internacional sea indiscutido según los términos de la Convención de Montevideo. Además, en cuanto a lo que se refiere a la orden religiosa mantiene un vínculo de dependencia con la santa sede. Por esa razón se considera que su carácter jurídico es doble, pues se inscribe dentro tanto del derecho internacional como del canónico.

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  23. buenas tardes prof: es el alumno fraklin rivas de la seccion I002n de desastre le estoy mandando mi asignacion pendiente este es mi comentario gracias
    1).-Los sujetos de Derecho Internacional deben cumplir con una serie de requisitos para poder cumplir sus objetivos cuales son.



    La creación de un Tribunal Penal Internacional con carácter permanente y autónomo es un importante esfuerzo de la comunidad internacional en la tarea que nos compromete a todos, de tratar de eliminar, o al menos disminuir significativamente, la impunidad de la que aún gozan muchos responsables de crímenes tan aberrantes como el genocidio, lesa humanidad, agresión armada y violaciones graves al derecho aplicable en caso de conflicto armado o terrorismo, que por diferentes razones no son juzgados en tribunales nacionales y, en ese sentido, lo logrado en Roma el año pasado es un importante paso.

    Como lo afirmó con razón hace unos años el entonces Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, José Ayala Lasso, confirmando recientemente como Canciller de su país, Ecuador, a propósito de la conveniencia de crear un Tribunal Penal Internacional: " juntos, debemos liberar al planeta de la obscenidad que supone que una persona tenga más probabilidades de ser juzgada por matar a un ser humano que por matar a mil ".
    Se buscó un Tribunal que deje claro que los Estados Parte tienen la obligación de poner a disposición de la justicia a las personas presuntas responsables de crímenes clásicos de carácter internacional y que cuando los tribunales nacionales no puedan por un conflicto o resolución por ejemplo, o no quieran, por razones políticas, juzgar a esa persona, la Corte Penal Internacional pueda determinar, conforme a un procedimiento claro y preciso, que ella misma debe ser la encargada de llevar adelante el juicio correspondiente.


    2) La soberana orden de malta es una orden religiosa-laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional.
    La Orden de San Juan fue fundada antes de la toma de Jerusalén en 1099 por los ejércitos de la Primera Cruzada. Comenzó como una comunidad monástica dedicada a San Juan Bautista, que administraba un hospicio-enfermería para los peregrinos que iban a Tierra Santa. En sus inicios estuvo vinculada a los Benedictinos, y bajo el Beato Gerardo se convirtió en una organización independiente.
    La Orden de Malta se presenta con una plena personalidad de derecho internacional. Esta personalidad se comprueba por:
    La existencia de un derecho de legación activo y pasivo, del “jus contrahendi”, el derecho de emitir pasaportes, las prerrogativas e inmunidades de las que goza el Gran Maestre y los órganos de representación externa , por la existencia de una organización interna que da vida a personas jurídicas reconocidas a la par de las personas jurídicas extranjeras, por la existencia de una jurisdicción propia alternativa a la territorial o de pertenencia, por el poder de conferir condecoraciones.
    La Orden ocupa su proprio puesto en el ámbito de la comunidad internacional no distinto al de otros Entes, contribuyendo como ellos a formar reglas consuetudinarias – cuyo monopolio no es mantenido por los Estados – aunque, desde un punto de vista exclusivamente cuantitativo, en medida reducida.
    La Naturaleza jurídica de la Orden
    La Orden en su ya plurisecular vida se presenta como independiente de cualquier Estado. No es una organización ni una institución intergubernamental. Ha afirmado, en las Constituciones que se han producido en el tiempo, su propia cualidad soberana, afirmación de gran importancia para evaluar la independencia del sistema.
    La comunidad internacional, a través del comportamiento de los Estados, ha reconocido su derecho de legación activa y pasiva. Pocas dudas se presentan en el período anterior a 1798, cuando la Orden ejercía la soberanía territorial en Malta e islas vecinas.
    El problema se presenta en el siglo XIX, la etapa más difícil para la posición internacional de la Orden, dada la vacante del Gran Magisterio (1805-1879). Período en el cual la Orden fue regida por Lugartenientes Generales.
    Sin embargo, el estudio de las relaciones internacionales en ese período demuestra que la pérdida de la posesión del archipiélago maltés no afectó el derecho de legación activa y pasiva correspondiente a la Orden, lo cual es jurídicamente importante a fines de comprobar la absoluta continuidad de su status internacional independientemente de la posesión territorial de Malta.
    Se puede decir que existe una continuidad entre la Orden como se estructura actualmente y como es reconocida por la Comunidad Internacional y la Orden como era al momento de ejercer poderes derivantes de la soberanía territorial.
    Las únicas diferencias obviamente, son la ausencia de territorio y de ciudadanos no institucionalizados; pero al respecto se debe reiterar que esta condición no constituye una limitación de las características peculiares del Ente, tal como nació y se ha desarrollado en el tiempo, porque el ejercicio de la soberanía territorial no constituía, como tampoco lo constituye hoy, uno de los fines de la Orden ni ella ha tenido necesidad de una base territorial para ejercer su soberanía. Ese ejercicio fue un medio para conseguir sus objetivos, de naturaleza altamente espiritual.
    Sin embargo, es innegable que la ausencia de territorio priva a la Orden de cierta independencia. Esta peculiar situación puede explicar la gradualidad con la que los Estados acceden al reconocimiento diplomático, gradualidad que es la misma manifestada en relación a los Estados de creación reciente o no muy estables todavía, pero ello no tiene ningún peso a los fines de encuadrar la naturaleza jurídica de la Orden a menos que se quiera atribuir al elemento territorial un peso condicionante que ya no posee o que no se quiera ver la importancia del reconocimiento por parte de los Estados.

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  24. Hernán Díaz 17399096
    Sección 02 N
    A.-Los sujetos de Derecho Internacional deben cumplir con una serie de requisitos para poder cumplir sus objetivos cuales son.

    Requisitos del acto jurídico unilateral para producir efectos jurídicos
    1. • Capacidad.- debe emanar del órgano del Estado con capacidad suficiente para representarlo internacionalmente. También tienen capacidad los órganos del Estado con capacidad internacional según establece el Convenio de Viena de 1969.
    2. • Requisitos de forma.- la manifestación ha de ser pública expresada en forma escrita o verbal.
    3. Ej. De acto unilateral mediante un discurso. Durante la segunda guerra mundial Franco declaró ante las Cortes que España era neutral. Este discurso se publicó en la prensa y se consideró por todos los Estados del mundo que España había vuelto a la neutralidad.
    4. • Requisitos de fondo.- el sujeto del que emana el acto debe desear realmente comprometerse internacionalmente y debe seguir una conducta coherente con la declaración inicial. De la sentencia del asunto “pruebas nucleares” se desprende que cuando es intención del Estado vincularse a su propia decisión, esa intención adquiere la cualidad de compromiso jurídico; y el Estado interesado está obligado desde entonces a seguir una línea de conducta conforme a su declaración.


    2.-La soberana orden de malta es una orden religiosa-laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional.

    La Comunidad Beligerante }


    Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:

    1. Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.
    2. Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.
    3. El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho Humanitario, Convención de Ginebra, etc.

    La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanadas del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho Internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, etc.




    Organizaciones internacionales


    Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.


    Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional:

    1. La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.

    2. La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
    3. La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.

    4. La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
    5. La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.


    B.-La soberana orden de malta es una orden religiosa-laica, explique porque es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional.

    La Orden de Malta se presenta con una plena personalidad de derecho internacional. Esta personalidad se comprueba por la Orden ocupa su proprio puesto en el ámbito de la comunidad internacional no distinto al de otros Entes, contribuyendo como ellos a formar reglas consuetudinarias cuyo monopolio no es mantenido por los Estados, aunque, desde un punto de vista exclusivamente cuantitativo, en medida reducida.
    La Orden como es soberana en las relaciones internacionales también lo es en el proprio ordenamiento interno. Si se revisan las manifestaciones de la soberanía interna de los Estados se evidencia que, con las adaptaciones necesarias, ellas están presentes en la Orden de Malta.

    En su ya pluricelular vida se presenta como independiente de cualquier Estado. No es una organización ni una institución intergubernamental. Ha afirmado, en las Constituciones que se han producido en el tiempo, La Orden su propia cualidad soberana, afirmación de gran importancia para evaluar la independencia del sistema.
    Importante a fines de comprobar la absoluta continuidad de su status internacional independientemente de la posesión territorial de Malta.

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  25. Buenas Tardes Prof. es JUAN M: GARRIDO Secc.I001-N Sem.VI

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  26. Buenas Tardes Prof. es JOSE TARAZONA Secc.I001-N Sm.VI utlice este correo que me presto el sr.Juan Garrido

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  27. BUENAS TARDES PROFESORA ES LA ALUMNA EDDY PEÑA SECCION 001 ADMON DE DESASTRES 001N SEXTO SEMESTRE CEDULA 11.359.819.

    Referente a su pregunta:
    Los prisineros de guerra. Tienen derecho a un trato digno que tiene todo ser humano este o no en un conflicto belico. para desarrollar plenamente su existencia -biológica y social-conforme a su dignidad.
    Derecho de la persona a conservar su estructura psico- somático de forma íntegra, considerada ésta en su totalidad.
    PG no podrán en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio.Ya conocidos por nosotros co respecto a sus ventajas son:
    El prisionero de guerra tendrá derecho a que lo asista y que lo defienda un abogado calificado de su elección, a hacer comparecer testigos y a recurrir, si lo considera conveniente, a los oficios de un intérprete competente. La Potencia detenedora le pondrá oportunamente al corriente de estos derechos antes de la vista de la causa.El prisionero de guerra debe ser tratado siempre con humanidad.
    El prisionero de guerra tiene derecho pleno a su dignidad personal y a su honor. De ahí la prohibición de la tortura, de los castigos corporales.... o el respeto a su rango militar.
    El prisionero de guerra tiene derecho a ser mantenido sin tener que pagar manutención.
    El prisioneros de guerra tienen derecho a un trato igual y sin discriminación con respecto a los demás prisioneros de guerra.

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  28. BUENAS TARDES PROFESORA ES LA ESTUDIANTE MORELBA BETANCOUR CI: 7.281.186 SECCION 001N ADMON DE DESATRES VI SEMESTRE.
    NOTA: PROFE ESTOY UTILIZANDO ESTE CORREO DE MI COMPAÑERA YA QUE NO TENGO INTERNET.

    Los derechos y las ventajas del prisionero de guerra.
    Desde elpunto de vista global. Entiendo por derecho lo que por naturaleza el individuo o la persona posee,desde su existencia,la cual es irrenunciable, existen disposiciones que conceden garantías a las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto. Esas personas gozan de las garantías fundamentales del ser humano en lo concerniente a la alimentación, la integridad física y moral de los detenidos, los socorros, las condiciones de trabajo y el ejercicio de sus creencias religiosas. Son garantías análogas a las que se otorga en caso de conflicto armado internacional a los PG y a los internados civiles.En cuanto a sus ventajas los detenidos obtendrán asesores que los pueden ayudar a impugnar su cautiverio.
    1.Derecho a conservar la existencia dentro de unos márgenes de viabilidad y dignidad, considerada la estructura psicosomática del ser humano en alguno de sus componentes, de tal manera que no sufra menoscabo o detrimento en alguna de sus facetas básicas.

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  29. Buenas noches profesora astri franco CI: 19.443382 estudiante del sexto semestres de admon de desastres 001N.
    En los conflictos armados no internacionales no se reconoce la existencia de PG propiamente dicho, aunque sí hay disposiciones que conceden garantías a las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto. Esas personas gozan de las garantías fundamentales del ser humano en lo concerniente a la alimentación, la integridad física y moral de los detenidos, los socorros, las condiciones de trabajo y el ejercicio de sus creencias religiosas. Son garantías análogas a las que se otorga en caso de conflicto armado internacional a los PG y a los internados civiles.
    Derecho tanto individual como colectivamente considerado, que tiene todo ser humano a mantener y desarrollar plenamente su existencia -biológica y social-conforme a su dignidad.
    Derecho de la persona a conservar su estructura psico- somático de forma íntegra, considerada ésta en su totalidad, de tal forma que pueda realizar de la forma más plena posible los restantes elementos que la componen. Esto fue aprobado el 12 de agosto de 1949 por la conferencia diplomatica,
    para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, Los prisioneros de guerra no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio. Sus ventjas podriamos enumerar las siguientes:
    Toda sentencia dictada contra un prisionero de guerra será comunicada inmediatamente a la Potencia protectora, en forma de notificación somera, haciendo constar, al mismo tiempo si el prisionero tiene derecho a recurrir en apelación, en casación o en revisión. Esta comunicación se hará también al hombre de confianza respectivo. Se informará, asimismo, al prisionero de guerra y en idioma que comprenda, si la sentencia no se ha dictado en su presencia. Además la Potencia detenedora comunicará inmediatamente a la Potencia protectora la decisión del prisionero de guerra de ejercer o no sus derechos.
    El prisionero de guerra debe ser tratado siempre con humanidad.
    El prisionero de guerra tiene derecho pleno a su dignidad personal y a su honor.
    De ahí la prohibición de la tortura, de los castigos corporales.... o el respeto a su rango militar.
    El prisionero de guerra tiene derecho a ser mantenido sin tener que pagar manutención.
    El prisioneros de guerra tienen derecho a un trato igual y sin discriminación con respecto a los demás prisioneros de guerra.

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  30. BUENAS TARDE PROFESORA
    ALUMNA:MORELBA BETANCOURT
    7281186
    SECCION: 001 NOCTURNO
    ADMINISTRCION DE DESASTRES
    6to SEMESTRE

    NO A PUBLICADO NADA EN LA COCTELERA
    LA PREGUNTA QUE DEBERIAMOS CONTESTARLE CONFIRMO MI ASISTENCIA

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  31. BUENAS TARDE
    EDDY PEÑA
    11359819
    SECCION 001 N
    ADMINISTRCION DE DESASTRES
    6to SEMESTRE
    PROFESORA CONFIRMO ASISTENCIA.

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  32. HOLA PROFESORA CONFIRMO ASISTENCIA
    ALUMNA ASTRID FRANCO
    C.I.19443382
    6to SEMESTRE
    ADMINITRACION DE DESASTRES
    CONFIRMO ASISTENCIA NO VE PUBLICADA LA PREGUNTA QUE DEBERIAMOS RESPONDER
    QUE TENGA BUENA TARDE

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